domingo, 9 de noviembre de 2008

El Cateo y la Prospección Minera






CATEO MINERO:

Históricamente el cateo es una actividad reservada a personas humildes y se practica por propia iniciativa o por encargo, comúnmente por aficionados a la minería, pastores de ganados, etc. Es decir, técnicamente, el cateo se realiza por lo común mediante sencillas labores de investigación de tipo manual, destinadas a poner en evidencia, indicios de mineralización.

PROSPECCIÓN MINERA:


Considerada como la actividad de carácter minero que consiste en practicar la investigación conducente a determinar áreas de mineralización, mediante indicadores químicos y físicos, con uso de instrumentos y técnicas de presión; puede afirmarse que es una forma de cateo tecnificado. Para ejercitar la prospección, el interesado debe recabar la autorización correspondiente, que es de carácter personal, con derecho preferencial para que se le otorgue ulteriormente la concesión de exploración, y finalmente, la de explotación, de donde viene el concepto de “Permiso de Prospección”. Pero esta autorización es sólo temporal, dada su naturaleza, pues no sería justo que la persona esté prospeccionando por años o de por vida; determinada el área de mineralización deberá solicitar la exploración o la explotación. Concluida la prospección, las personas naturales o personas jurídicas, pueden hacer uso del derecho preferencial que les asiste.

1 comentario:

fabiola herrera igreda dijo...

el cateo y la prospeccion no necesitan permisos SON LIBRES EN TODO EL TERRITORIO NACIONAL... pero cuando existan areas de terceros,terrenos de cultivos se tiene que pedir permiso a su titular y autorizacion en caso de zonas arqueologicas.. el cateo y prospeccion no da NINGUN DERECHO...