domingo, 9 de noviembre de 2008

Presentación




Estimados participantes:

Te saluda Daniel Humberto Moscol Aldana, abogado, y docente titular del curso de Derecho Minero e Hidrocarburos.
Los temas a tratar son de suma importancia ya que proporciona a ustedes los estudiantes, la dogmática jurídica minera a fin de que obtengan un conocimiento amplio y específico sobre las diversas actividades desarrolladas en la industria minera.
A través de los presentes tema se pretende formar profesionales con una visión amplia y específica sobre las diversas figuras e instituciones jurídicas que intervienen en el derecho minero: Su naturaleza jurídica, y aplicación práctica sobre esta. Asimismo, demostrar un mejor desempeño en el asesoramiento en una determinada situación jurídica y/o administrativa en la que podrán intervenir como parte asesora del concesionario minero o como parte asesora de la administración pública.

El Derecho Minero



Antes de definir el Derecho Minero, primero veremos que el término Derecho deriva de varias palabras latinas como por ejemplo “Directum” y “Dirigere”, que significa conducir, guiar, llevar rectamente una cosa a un lugar determinado, sin desviarse o torcerse; también los romanos lo llamaban “IUS”. En conclusión, diremos que la palabra derecho tiene una incierta etimología. El Derecho es considerado como una ciencia que nos enseña a distinguir lo que es justo de lo que no lo es, porque en nuestras relaciones nos comportamos respetando las normas jurídicas y éticas.
Podemos definir al “Derecho Minero como aquella parte del ordenamiento jurídico público y privado que regula lo concerniente al dominio originario de las substancias minerales, las actividades relativas a la adquisición, constitución, funcionamiento, conservación y pérdida de la propiedad de las minas y aquellas actividades auxiliares de la industria minera, como así también las relaciones que de estas actividades derivan”. Asimismo, al Derecho Minero, se le denomina también Derecho de Minería o Derecho de las Minas.

El Sistema Dominalista Regalista




Por este sistema, los yacimientos originariamente no pertenecen a nadie, pero el Estado tiene sobre todas las cosas ubicadas en el territorio una especie de dominio eminente o radical que debe distinguirse de su dominio patrimonial.
Por este dominio, el Estado, se reserva el derecho de regular el destino de la riqueza minera, la que si bien no le pertenece, cae bajo su control en virtud de la soberanía y, en mérito de ella, la administra, la distribuye o la concede.
La Legislación Peruana adopta el Sistema Dominalista - Regalista.
El Art. 66° declara de la Constitución Política del Perú declara que los recursos naturales renovables y no renovables, son patrimonio de la Nación.
El Texto Único Ordenado de la Ley General de Minería reitera la declaración constitucional: (Art. II T.P. Del TUO) todos los recursos minerales, pertenecen al Estado cuya propiedad es inalienable e imprescriptible

El Cateo y la Prospección Minera






CATEO MINERO:

Históricamente el cateo es una actividad reservada a personas humildes y se practica por propia iniciativa o por encargo, comúnmente por aficionados a la minería, pastores de ganados, etc. Es decir, técnicamente, el cateo se realiza por lo común mediante sencillas labores de investigación de tipo manual, destinadas a poner en evidencia, indicios de mineralización.

PROSPECCIÓN MINERA:


Considerada como la actividad de carácter minero que consiste en practicar la investigación conducente a determinar áreas de mineralización, mediante indicadores químicos y físicos, con uso de instrumentos y técnicas de presión; puede afirmarse que es una forma de cateo tecnificado. Para ejercitar la prospección, el interesado debe recabar la autorización correspondiente, que es de carácter personal, con derecho preferencial para que se le otorgue ulteriormente la concesión de exploración, y finalmente, la de explotación, de donde viene el concepto de “Permiso de Prospección”. Pero esta autorización es sólo temporal, dada su naturaleza, pues no sería justo que la persona esté prospeccionando por años o de por vida; determinada el área de mineralización deberá solicitar la exploración o la explotación. Concluida la prospección, las personas naturales o personas jurídicas, pueden hacer uso del derecho preferencial que les asiste.

Desarrollo Minero



Comprende:
1.- EXPLORACIÓN:
Esta fase se trata de una actividad minera conducente a demostrar las dimensiones, posición, características mineralógicas, reservas y valores de los yacimientos minerales (Art. 8 del TUO de la Ley General de Minería).
2.- DESARROLLO:
Esta etapa trata de la operación o conjunto de operaciones que se realizan para hacer posible la explotación del mineral contenido en un yacimiento.
El desarrollo prepara el yacimiento para la exploración y/o explotación, por lo tanto, es inherente a estas actividades.
3.- EXPLOTACIÓN:
Se trata de una actividad minera por la cual se extraen los minerales del yacimiento minero y que puede realizarse de dos formas: de manera subterránea (socavón) y en la superficie (tajo abierto).
4.- BENEFICIO:
Se trata del conjunto de procesos físicos, químicos, destinados a concentrar las partes valiosas de un agregado de minerales y/o para purificar, fundir o refinar metales.
Esta actividad persigue fundamentalmente aislar el mineral que se desea de otros minerales y toda sustancia estéril con los que aparece mezclado al extraerse del yacimiento.
El Beneficio Minero comprende las siguientes etapas:
a.- Preparación Mecánica: Proceso por el cual se reduce de tamaño, se clasifica o lava un mineral.
b.- Metalurgia: Conjunto de procesos físicos, químicos y físico-químicos que se realizan para concentrar y/o extraer las sustancias valiosas de los minerales.
c.- Refinación: Proceso para purificar los metales de los productos obtenidos de los procedimientos metalúrgicos anteriores.
5.- LABOR GENERAL:
La ley minera lo define como toda actividad que presta servicios auxiliares tales como ventilación, desagüe, izaje o extracción a dos o más concesiones de distintos concesionarios.
6.- TRANSPORTE MINERO:
En esta etapa se conceptualiza como el sistema utilizado para el transporte masivo y continuo de productos minerales, por métodos no convencionales. Los sistemas a utilizarse podrán ser: fajas transportadoras, tuberías o cable carriles.
7.- COMERCIALIZACIÓN:
Esta es la última etapa del Desarrollo Minero. Es decir, no es más que la compra y venta de los minerales en el mercado nacional e internacional.

La Concesión Minera



Antes de definir la concesión minera empecemos definiendo qué implica la palabra concesión en forma genérica; es decir, la concesión es el acto por el cual se otorga el derecho a un sujeto para el uso o explotación de bienes del Estado, y para la prestación de un servicio público o la realización de una obra pública, la cual implica la adquisición de derechos que antes no se tenían. La Concesión Minera, es el conjunto de derechos y obligaciones que otorga el Estado (materializado en un título) y que confiere a una persona natural, jurídica o al propio Estado la facultad para desarrollar las actividades de exploración y explotación de la extensión del área o terreno solicitada.
Es decir, la concesión es el acto jurídico reglado, en cuya virtud el Estado se desprende de una porción de su dominio para entregar su titularidad a él mismo como persona de derecho privado o a los particulares. Puede ser entregado
por tiempo indeterminado o determinado.