domingo, 9 de noviembre de 2008

El Sistema Dominalista Regalista




Por este sistema, los yacimientos originariamente no pertenecen a nadie, pero el Estado tiene sobre todas las cosas ubicadas en el territorio una especie de dominio eminente o radical que debe distinguirse de su dominio patrimonial.
Por este dominio, el Estado, se reserva el derecho de regular el destino de la riqueza minera, la que si bien no le pertenece, cae bajo su control en virtud de la soberanía y, en mérito de ella, la administra, la distribuye o la concede.
La Legislación Peruana adopta el Sistema Dominalista - Regalista.
El Art. 66° declara de la Constitución Política del Perú declara que los recursos naturales renovables y no renovables, son patrimonio de la Nación.
El Texto Único Ordenado de la Ley General de Minería reitera la declaración constitucional: (Art. II T.P. Del TUO) todos los recursos minerales, pertenecen al Estado cuya propiedad es inalienable e imprescriptible

1 comentario:

Unknown dijo...

GRACIAS POR LA INFORMACION ME AYUDO MUCHO